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CECE - Departamento Seguros de CECE.
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Seguro de continuidad de estudios

Nadie puede dudar que, en el ámbito familiar, una de las mayores preocupaciones es la de dar a los hijos la mejor educación en la etapa escolar.

El centro de enseñanza es el lugar donde el alumno se forma para desarrollar todo su potencial humano e intelectual. La elección del colegio, un aspecto tan importante en la vida, no es tarea fácil. Por eso es básico que esa decisión no se vea afectada por las consecuencias económicas, además de las afectivas, que conlleva la pérdida por fallecimiento del cabeza de familia.

Los Centros de Enseñanza pueden verse afectados por esa adversa circunstancia, ya que, ante ella, sólo les queda dos soluciones: prescindir de los alumnos que no pueden afrontar los gastos de su educación (lo que daría una imagen negativa del titular) o conceder una beca hasta que finalizasen sus estudios. Ambas propuestas, sin duda, producen una merma económica bastante estimable, para el propio Centro.

Conociendo todas estas circunstancias, la CECE, a través de su departamento de seguros, desea ofrecer soluciones efectivas que se concretan en el contenido de una póliza específica, denominada "Seguro Colectivo de Continuidad de Estudios", la cual en caso de fallecimiento o invalidez absoluta permanente (contratación opcional) del cabeza de familia, padres o tutor designado, el alumnos matriculado tendrá cubierto el resto del coste del ciclo escolar en el centro donde esté cursando los estudios.

  • OBJETIVO: El seguro de continuidad tiene como fin permitir al alumno asegurado que termine su educación en el Centro Escolar en el caso de fallecimiento o invalidez absoluta del cabeza de familia, padres o tutor designado.
  • CAPITAL ASEGURADO: Se asegura el capital pendiente hasta la finalización de los estudios en el Centro Escolar.
  • SOLICITUD Y TRAMITE: Lo más simple posible, no es necesario realizar revisión médica ni declaración de salud de los padres asegurados. La póliza está abierta a las necesidades de cada centro.
  • EL BENEFICIARIO DEL PAGO: El colegio ,el A.P.A., o el alumno, según se elija en el contrato.

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