







A la hora de valorar los hechos, está claro que los puntos de vista importan. Prueba de ello, son las diferentes interpretaciones que el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía hacen de las sentencias sobre EpC que han pronunciado los TSJ de Andalucía y la Rioja.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró que la asignatura de Educación para la Ciudadanía era inadmisible debido a la presencia de determinados contenidos que suponen una ideología concreta (ideología de género) y que por tanto, si se imparten de modo obligatorio quiebran la neutralidad del Estado.
Ante esta declaración la Junta de Andalucía y voces afines no se hicieron esperar y consideraron que se trataba de una nimiedad y que no les afectaba.
En la Rioja, en cambio, el Ministerio de Educación recurre la adaptación de la asignatura hecha por la esta Comunidad Autónoma por omitir, precisamente, los términos que el TSJA declara inadecuados.
Ante estas cuestiones, que la CECE considera incoherentes, esta organización patronal desea alertar a la opinión pública en el sentido de:
1.- Las palabras que aparecen en ambos contenciosos: homosexualidad, ideología de género, educación afectivo sexual, no son irrelevantes. Componen una parte importante de lo que el Ministerio pretende con esa materia (adoctrinar) y de lo que rechazan las familias.
2.- A pesar de lo que la, ministra de Educación y sus adláteres proclaman, el recurso al currículo de La Rioja demuestra que Educación para la Ciudadanía no se puede adaptar a ningún ideario . ¡Qué tomen nota quienes mantienen opiniones distintas!